Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
53 verificados. Esta definición incluye operaciones con tarjetas de crédito de las personas naturales. El crédito de vivienda sin garantía hipotecaria se caracteriza por ser otorgado a personas naturales, destinado exclusivamente para: construcción de vivienda individual, refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento de vivienda individual o en propiedad horizontal o para anticrético de vivienda. El crédito directo es aquel que incluye el monto de las operaciones de préstamo, descuento, adelantos en cuenta corriente, operaciones de arrendamiento financiero y en general las obligaciones del prestatario con la entidad de intermediación financiera. El crédito empresarial es todo aquel otorgado a una persona natural o jurídica con el objetivo de financiar actividades de producción, comercialización o servicios, siempre y cuando, el tamaño de la actividad económica se encuentre clasificado en el índice de gran empresa. El crédito hipotecario de vivienda corresponde a todo crédito otorgado a personas naturales destinado exclusivamente para: la adquisición de terreno para la construcción de vivienda; compra de vivienda individual o en propiedad horizontal; construcción de vivienda individual; refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento de vivienda individual o en propiedad horizontal. Asimismo, la garantía debe ser la misma del destino del crédito. No comprende los créditos destinados a financiar viviendas que no tengan las características anteriores o con fines comerciales, ni otros tipos de créditos amparados con garantía hipotecaria. El crédito indirecto incluye el monto de las operaciones garantizadas ante la entidad de intermediación financiera, para el pago de obligaciones de terceros.
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