Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

51 Los depósitos a la vista, también llamados depósitos en cuenta corriente o depósitos de retiro inmediato, son aquellos que se constituyen por entregas de medios de pago, en cualquier momento a solicitud del depositante. (ORTEGA E., 2005, pág. 71) De igual manera, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero define el depósito a la vista como aquel que, “se espera sea retirado en un plazo muy corto”. (ASFI, 2017) Éstos depósitos a la vista están autorizados para todas las entidades de intermediación financiera a excepción de las entidades públicas de desarrollo y el Banco de Desarrollo Productivo. (Ley N° 393 Ley de Servicios Financieros , 2013, págs. 58,64) Los depósitos a plazo fijo (DPF), son aquellos “instrumentos emitidos por entidades de intermediación financiera a distintos plazos que certifican el valor de un depósito realizado, más la tasa de interés a percibir. Se emiten a rendimiento y pueden ser negociados en la bolsa de valores.” (ASFI, 2017) Ortega define al depósito a plazo fijo como, “aquel depósito que debe constituirse en una entidad financiera, por plazos que van desde 30 días a superiores a un año, cuyo capital e intereses serán pagados en la fecha determinada de la constitución del depósito.” (ORTEGA E., 2005, pág. 71) Por último, los depósitos en cajas de ahorro constituyen sumas de dinero depositadas en una entidad financiera por personas naturales o jurídicas, que pagan intereses y son exigibles en cualquier momento. (ORTEGA E., 2005, pág. 71) 1.2.6.2. Créditos Bancarios Un crédito es “todo activo de riesgo, cualquiera sea la modalidad de su instrumentación, mediante el cual la entidad de intermediación financiera, asumiendo el riesgo de su recuperación, provee o se compromete a proveer fondos u otros bienes o garantizar

RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw