Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
42 Iniciativas Económicas (FIE) S.A., Prodem S.A., De la Nación Argentina y Do Brasil S.A. 1.2.3.3. Bancos PYME Los bancos PYME tendrán como principal objetivo la prestación de servicios financieros especializados en sector de las pequeñas y medianas empresas, sin restricción para la prestación de los mismos a la microempresa. (Ley N° 393 Ley de Servicios Financieros , 2013, pág. Art. 235) Bajo la promulgación de la Ley N°393, los bancos PYME están facultados para realizar operaciones pasivas, activas, contingentes y de servicios con el público en general, al igual que los bancos múltiples. Sin embargo, el banco PYME sólo podrá otorgar créditos a empresas grandes hasta un límite máximo del treinta por ciento (30%) de su cartera de créditos. En base a las disposiciones expresadas, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero define al Banco PYME como, “entidad de intermediación financiera bancaria que se basa en la oferta de productos, servicios y operaciones autorizadas y disponibles con especialización en el sector de las pequeñas y medianas empresas, sin restricción para su prestación también a la microempresa.” (ASFI, 2017) Los Bancos PYME con licencia de funcionamiento son únicamente: De la Comunidad S.A. y Ecofuturo S.A. 1.2.3.4. Entidades Financieras del Estado Y Entidades Financieras con Participación Mayoritaria del Estado De acuerdo a lo estipulado en el Título II capítulo I de la Ley N°393 de Servicios Financieros, las entidades financieras del Estado y con participación mayoritaria del Estado son: el Banco Público, el Banco de Desarrollo Productivo y las Entidades Financieras Públicas de Desarrollo.
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