Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

40 Por otro lado, a la entidad no bancaria es aquella que debe estar, al igual que la bancaria, autorizada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero y corresponde a cualquier otra entidad no considerada como banco. De acuerdo a la Ley N° 393 de Servicios Financieros Art. 151, las entidades financieras autorizadas en Bolivia se clasifican en seis grupos, además del banco central, donde tres corresponden a bancos y los tres restantes, pertenecen a entidades no bancarias. 1.2.3.1. Banco Central de Bolivia El Banco Central de Bolivia (BCB) es una institución del Estado creada por la ley N° 633 del 20 de julio de 1928 en que se declara Ley de la República, el proyecto sobre el establecimiento del Banco Central de la Nación Boliviana. Esta entidad, en la actualidad, se rige bajo la Ley N° 1670, Ley del Banco Central de Bolivia del 31 de octubre de 1995; la misma establece que el Banco Central de Bolivia es, “Una institución del Estado, de derecho público, de carácter autárquico, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propios y con domicilio legal en la ciudad de La Paz. Es la única autoridad monetaria y cambiaria del país y por ello órgano rector del sistema de intermediación financiera nacional, con competencia administrativa, técnica y financiera y facultades normativas especializadas de aplicación general […].” (Ley N° 1670 Ley del Banco Central de Bolivia, 1995, págs. 1, Art. 1) Sus principales funciones son entre otras: procurar la estabilidad del poder adquisitivo interno de la moneda nacional, formular las políticas de aplicación general en materia monetaria, cambiaria y del sistema de pagos, regular la cantidad de dinero y el volumen del crédito de acuerdo con su programa monetario, ser el agente financiero del Gobierno, ejercer el monopolio de la emisión de billetes y puesta en circulación de billetes y monedas del país, administrar por cuenta del Estado a deuda externa del país, establecer el régimen cambiario, dictar las normas de regulación para el sistema financiero y ser la máxima autoridad monetaria y financiera del país. (ORTEGA E., 2005, pág. 31)

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