Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
mínimo. VII. Los plazos de adecuación aprobados en el Anexo I, serán fiscalizados por la Jefatura Distrital correspondiente y, estos se computan desde el día que la Jefatura Distrital notifica al interesado mediante el informe técnico cuáles son sus deficiencias y las adecuaciones que debe realizar para cada categoría y son las responsables de ejecutar las sanciones correspondientes. VIII. El incumplimiento de cualquiera de los plazos, dará lugar a la suspensión del Registro Sanitario y al respectivo cierre temporal hasta que el propietario del matadero de cumplimiento a las observaciones realizadas y notificadas mediante informe técnico. IX. Una vez concluido el plazo máximo de 1 año y no habiéndose cumplido con todas las adecuaciones que el matadero debía realizar para alcanzar la categoría que pretende, el matadero solicitante; no podrá acceder a una nueva categoría, debiendo continuar sus actividades en la categoría inicial y dentro del mercado asignado a la misma de conformidad a la normativa en actual vigencia que rige sobre la materia y en caso de tratarse de un matadero que pretende adecuarse a segunda categoría, se cerrará hasta que cumpla con todas las exigencias respectivas. X. Una vez concluido el plazo total y si el matadero cumplió con el mismo, para optar con el Registro Sanitario deberá adjuntar a su solicitud de renovación de Registro Sanitario: los Manuales de Procedimiento, de Limpieza y Desinfección y de Control de Plagas. XI . Cuando el usuario se crea afectado en sus derechos por las determinaciones emitidas por las Jefaturas Distritales, podrán elevar sus reclamos ante la Dirección Nacional, instancia que previo informe y evaluación decidirá la viabilidad o rechazo del reclamo, estableciendo en su caso las medidas pertinentes, sin ulterior recurso administrativo. http://www.senasag.gob.bo/descarga-documentos/category/638.html?start=5, recuperado 1 de Julio 2014.
RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw