Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

higiénico-sanitarias de los productos. c) No susceptible de Adecuación : Se dispondrá el cierre del matadero, de acuerdo al procedimiento de cierre, en vigencia. Un matadero no será susceptible a adecuación si: • Los mataderos. están situados en lugares no autorizados por las autoridades competentes para tal fin. • No cuentan con espacio suficiente dentro del establecimiento para que las operaciones se realicen satisfactoriamente. • Los mataderos están conectados en forma directa con viviendas, locales u otros ambientes en los que se realicen actividades distintas que comprometen seriamente la calidad sanitaria del producto por las condiciones imperantes. III . Una vez recibido el dictamen y establecida la categoría a la que el matadero deberá adecuarse, el “SENASAG” determinará la clasificación a la que corresponde el matadero, debiendo la Jefatura Distrital del “SENASAG” , emitir la “Orden de Verificación en Funcionamiento”, la misma que, permitirá el funcionamiento de este por un plazo de NOVENTA DIAS (90) días calendario, plazo dentro del cual, la Jefatura Distrital del “SENASAG” , realizará la inspección técnica al proceso de faena y completará los trámites para la obtención del Registro Sanitario. IV . La inspección técnica al proceso de faena, será realizada, conforme a los requisitos establecidos en la Resolución Administrativa 156/02, utilizando para ello, el Acta de Inspección de Buenas Prácticas en Mataderos, aprobada en el anexo IV de la presente Resolución Administrativa. En esta inspección se tomarán muestras de la carne y del agua utilizada por la empresa a objeto de que se realicen análisis de laboratorio; cuyo costo es asumido por el interesado. V . Una vez cumplido el tiempo provisional (90 días), los inspectores del SENASAG de las respectivas Jefaturas Distritales verificarán que se hayan cumplido todas las no conformidades que tienen un plazo máximo de 3 meses. De verificarse esta situación, se otorgará el certificado de Registro Sanitario de segunda categoría, de acuerdo al procedimiento en vigencia; caso contrario se procederá con el cierre del matadero hasta que se cumplan las condiciones respectivas. Otorgado el Registro Sanitario, el matadero quedará sujeto a la fiscalización periódica por parte de la Jefatura Distrital del “SENASAG” . VI. Si se tratara de un matadero que a la fecha cuenta con registro sanitario y con una categoría que figura en el mismo, si en la inspección técnica de infraestructura se verificara que no cumple con todos los requisitos establecidos para esa categoría, el mismo deberá adecuarse de acuerdo a los plazos establecidos en el Anexo I. Los plazos establecidos por el SENASAG y en el caso de que este no llegara a cumplir con todos los requisitos establecidos en norma vigente para la categoría que figura en su registro, al momento de renovarse, se le asignara la categoría en la que realmente se encuentra o se cerrará de no cumplir con la segunda categoría como

RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw