Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

ANEXO 6.3 DOCUMENTO APROBADO POR: RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SENASAG N°106/2006 PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE REGISTRO SANITARIO DE MATADEROS a la Res. Ad. 156/2002 I . Dentro del plazo establecido en el artículo segundo de la presente Resolución Administrativa, el representante legal del matadero, deberá apersonarse a la oficina Distrital del “SENASAG” , donde se encuentra ubicado su matadero, a fin de presentar su solicitud de acogerse al presente procedimiento indicando la clasificación de matadero a la que pretenda pertenecer, adjuntando: fotocopia del documento ambiental aprobado por autoridades competentes o una carta de la autoridad ambiental competente que certifique que éste está en trámite, fotocopia del Número de Identificación Tributaria (NIT) y fotocopia del Padrón Municipal (Licencia de Funcionamiento). II . La Jefatura Distrital del “SENASAG” , mediante notificación fijará día y hora de Inspección de Infraestructura mediante el Acta de Inspección de Infraestructura en Mataderos Avícolas -Anexo II, de acuerdo al cronograma aprobado por la Unidad Nacional de Inocuidad Alimentaria para aquellos mataderos que cumplan los requisitos señalados en el párrafo anterior, para verificar el cumplimiento de los requisitos sanitarios vigentes y determinar su clasificación de acuerdo a normativa vigente. Las inspecciones realizadas a los mataderos darán lugar a los siguientes dictámenes o calificaciones: a) Aprobado; b) Susceptible de Adecuación; c) No susceptible de Adecuación; Estos dictámenes, así como la descripción de las no conformidades evidenciadas, en lo que respecta a infraestructura, de acuerdo a la categoría a la que el matadero pretende pertenecer, serán dadas a conocer por escrito a los responsables del matadero en los siguientes 5 días hábiles, luego de realizada la inspección. Estos dictámenes darán lugar a las siguientes acciones: a) Aprobado : EI interesado podrá acceder al Registro Sanitario, de acuerdo a la categoría a la que pertenece, resultado de la evaluación realizada. b) Susceptible de Adecuación : El matadero puede adecuarse a la Resolución 156/02, y para ello el matadero deberá realizar sus adecuaciones, de acuerdo a los plazos establecidos en el Anexo I, a objeto de subsanar las no conformidades de infraestructura, evidenciadas en la inspección de verificación. Los mataderos susceptibles de adecuación, mientras duren los trabajos de adecuación, podrán seguir operando, siempre y cuando a criterio de la Unidad Nacional de Inocuidad Alimentaria no comprometan seriamente las condiciones

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