Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
ART. 85.- De conformidad a lo establecido en el art. 16 del Decreto Reglamentario de la Ley General de Trabajo, todo trabajador cuyo contrato de trabajo hubiere fenecido, sea retirado o se retire voluntariamente de la Empresa, tendrá derecho a que se extienda en su favor, el certificado de trabajo correspondiente, conteniendo los siguientes datos: a. Fecha de ingreso b . Funciones desempeñadas o clase de trabajo efectuado. c. Conducta del trabajador. d. Fecha de retiro.
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