Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
g. Por el incumplimiento del contrato de trabajo. h. Por la comisión de causales justificadas de espacio. i. Por conclusión de vigencia en los contratos a plazo fijo. ART. 63.- Constituyen causales justificadas de despido, sin goce de beneficios sociales de conformidad a lo establecido en el art. 16 de la Ley General de Trabajo y art. 9 del Decreto Reglamentario, las siguientes: a. Perjuicio material intencional en la mercadería y otros activos de la empresa. En general todo hecho que pudiera causar daño económico b. Revelar a personas ajenas a la empresa, información, datos y documentos , sobre existencias de mercadería, costos, listas de precios, entre otros, que impliquen deslealtad a la empresa. c. Abuso de confianza, o robo. d. Inasistencia injustificada de mes de tres días o consecutivos o más de seis en el curso del mes. e. Incumplimiento total o parcial del contrato de trabajo, manual de funciones y políticas de la empresa. f. Por surgimiento de impedimento físico o de otra índole, que lo inhabilite para el ejercicio del trabajo. g. Por tener más de tres memorándums de llamadas de atención acumuladas dentro de un mismo mes. h. Por negarse a cumplir las comisiones o transferencias ordenadas por la empresa. i. Por negarse a cumplir los turnos asignados por la empresa. ART. 64.- El trabajador que es retirado por causales no justificados percibirá el pago de los siguientes beneficios: a. Indemnización por tiempo de servicio de acuerdo a Ley General de Trabajo. b. Desahucio equivalente a tres sueldos. c. Aguinaldo y prima anual de acuerdo a Ley. d. Vacaciones si su uso estuviere pendiente.
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