Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

treinta días si es obrero, con percepción integra de su salario, si tuviera menos de una año y más de seis meses de servicio continuo, por treinta y quince días respectivamente, con percepción del 50 % de su salario; si menos de seis meses, pero más de tres , por treinta y quince días, igualmente, pero con percepción del 25% de su salario. ART. 58.- El trabajador sujeto a tratamiento está obligado a someterse al régimen prescrito por medio, es decir cumplir con el reposo, y asistir los días y hora fijada a la revisión médica. Tampoco podrá desempeñar, en los días y horas de reposo, ninguna otra clase de trabajo remunerado. Cualquier infracción de estas obligaciones autoriza la suspensión de los beneficios establecidos. ART. 59.- En caso de fallecimiento por causa de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el patrono abonará independientemente de la indemnización, los gastos de entierro, a razón de una mensualidad del último salario de la víctima, pago que se hará a la familia de la víctima. TÍTULO XIV CONCLUSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Y LA RELACIÓN LABORAL ART. 60.- Durante el periodo de prueba el trabajador podrá retirarse o ser retirado por la empresa sin goce de beneficios sociales. ART. 61.- Toda relación de dependencia laboral, para ser rescindida, previamente deberá darse el preaviso correspondiente dentro de los términos establecidos por la Ley General de Trabajo, excepto cuando mediaren causales justificables de despido. Todo trabajador que se encuentre con preaviso, tendrá derecho a hacer uso de 1 hora diaria a objeto de encontrar fuente de trabajo. En los casos que el contrato de trabajo fuera pactado por un tiempo indefinido ninguna de las partes podrá rescindirlo sin preaviso. ART. 62.- El contrato de Trabajo puede extinguirse por las siguientes causales: a . Por determinación unilateral de la empresa. b. Por renuncia voluntaria del trabajador. c . Por invalidez o muerte del trabajador. d. Por enfermedad profesional o accidente de trabajo. e. Por fenecimiento del plazo o conclusión del servicio. f. Por el cumplimiento de la edad para jubilación.

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