Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
TÍTULO X DE LOS ATRASOS ART. 44.- La falta de marcado de la tarjeta de asistencia, se sancionará con la mitad del día haber correspondiente, en caso de no poder hacerlo deberá justificar el mismo a la Gerencia General o Jefe de Recursos Humanos. ART. 45.- Se considera atraso una demora mayor a 5 minutos, para tal efecto se tendrá 5 minutos de tolerancia, luego de los cuales, se acumularan en el mes hasta máximo de 30 minutos. ART. 46.- Los atrasos se contabilizan en el mes, y serán sancionados con multas de la siguiente manera. a. Tres atrasos con pérdida de medio día sin remuneración. b. Cuatro o más atrasos con pérdida de un día de sin remuneración. ART. 47.- Los atrasos mayores a la tolerancia establecida se sancionarán con multa dentro del mes de labor de la siguiente manera: a. El descuento será el equivalente al triple del sueldo correspondiente al tiempo de atraso. Estas sanciones serán calculadas sobre el sueldo básico del trabajador. TÍTULO XI DEL TRABAJO DE MUJERES Y MENORES ART. 48.- De acuerdo a lo establecido en el art. 58 de la Ley General de Trabajo, los menores de 18 años no podrán contratarse para trabajos superiores a sus fuerzas o que puedan retardar su desarrollo físico normal. ART. 49.- Asimismo a lo establecido en el art. 59 de la Ley se prohíbe el trabajo de mujeres y menores en labores peligrosas, pesadas. Los mismos que podrán trabajar durante el día exceptuando labores de enfermería, servicio doméstico y otras que se determinarán. ART. 50.- La mujer para usar el descanso con remuneración del 100% a que se refiere el art. 61 de la Ley General de Trabajo, presentara al Jefe del establecimiento comercial o industrial un certificado médico que acredite su estado de embarazo. De acuerdo al art. 61: “Las mujeres embarazadas descansarán 30 días antes hasta 30 días después del alumbramiento, o hasta un tiempo mayor si como consecuencia sobrevinieren casos de enfermedad”.
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