Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
TÍTULO IX TODO TRABAJADOR TIENE LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES ART. 40.- Todo cambio de domicilio que el trabajador efectúe, debe comunicarlo de manera inmediata al Departamento de Recursos Humanos o Gerente General. ART. 41.- Modificaciones en el Estado Civil.- todo cambio de estado civil del trabajador, deberá ser comunicado al Dpto. de Recursos Humanos o Gerencia General a los efectos de que se realice el registro correspondiente en su Kardex personal, y la consiguiente modificación en la Declaración de Beneficiarios. ART. 42.- Está prohibido el uso de toda clase de clave de seguridad en el manejo de computadoras y sus archivos, excepto que por delicadeza del trabajo desempeñado así se requiera, para lo cual el uso de la misma deberá ser expresamente autorizada por la Gerencia General, misma que tendrá conocimiento de la clave correspondiente. Asimismo, toda modificación de estas claves deberá ser de previo conocimiento y consiguiente autorización de la empresa. ART. 43.- Todo trabajador desde el momento de su contratación, y hasta la conclusión de la relación laboral tiene Derecho a: a. Percibir la remuneración fijada por la empresa y que corresponda al cargo y funciones que ejerza. b. Gozar de un descanso anual, luego de cumplir con los términos establecidos por la Ley General de Trabajo. c. Gozar de los beneficios establecidos en el código de seguridad social y disposiciones conexas. d. Tomar conocimiento de toda disposición administrativa o de cualquier índole establecida por la Empresa y que afecte a sus intereses o sea de su interés. e. Recibir el pago de los beneficios sociales que por Ley le correspondan en caso de producirse su retiro de la empresa. f. Recibir el pago de aguinaldo, bonos y otros pagos que la empresa reconozca.
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