Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
puestos de fiscalización superior inmediata, de conformidad a lo establecido en el art. 46 de la Ley General de Trabajo y el art. 36 del Decreto Reglamentario ART. 26.- A los efectos del control de asistencia, la empresa con el respectivo reloj tarjetero, o alternativamente un libro de asistencia, sistemas que se encontraran debidamente registrados y autorizados por el Ministerio de Trabajo. ART. 27.- Todo trabajador debe someterse al control de asistencia, registrando personalmente su ingreso y salida mediante el uso del reloj tarjetero o de cualquier sistema de control adoptado por la empresa y autorizada por Ley. ART. 28.- Independientemente la empresa puede elaborar un rol de turnos de trabajos, así también el pago de horas extraordinarias de acuerdo a Ley, en caso de ser necesarias. Es aplicable para nuestro establecimiento, cuando sea necesario ofrecer el servicio en horas de la Noche, Feriados, donde nuestras auxiliares de sala deberán cubrir horas extras, las cuales serán remuneradas según Ley. TÍTULO V DEL RÉGIMEN DE LAS LICENCIAS Y VACACIONES ART. 29.- Constituyen causas justificadas para gozar licencia con goce d haberes, las siguientes: a. Causas justificativas: (Fallecimiento de Pariente de primer y segundo grado) b. Causas biológicas: (Enfermedades graves del trabajador) c. Causas permisivas: (Enfermedad de menor grado del trabajador para control clínico la misma que tiene que ser de conocimiento de la Gerencia General, Jefe de Personal, y de su inmediato superior de la Empresa), para cual deberá presentar constancia de consulta médica. ART, 30.- Cualquier otra solicitud de licencia por Matrimonio, Cumpleaños, etc. quedará sujeta a determinación de la Gerencia General y bajo las modalidades que establezca sin transgredir la Ley General de Trabajo y demás disposiciones legales. ART. 31.- Todos los trabajadores con antigüedad mayor a un año, tendrán derecho al descanso anual remunerado, de acuerdo a la antigüedad y escala legalmente establecidas en el art. 44 de la Ley General de Trabajo: 1a 5 años de trabajo: 15 días hábiles 5 a 10 años de trabajo: 20 días hábiles
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