Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

ART. 16.- Se considera inmigrante, asilado o refugiado a toda persona que hubiere nacido fuera del territorio nacional, y que fije como residencia el territorio boliviano. ART. 17.- De conformidad a lo establecido en el art. 2 de la R.M. Nro. 011/97 del 23 de julio de 1997, todo trabajador de nacionalidad extranjera para ingresar a trabajar a la empresa, deberá previamente obtener su carnet laboral, registrándose para tal efecto en el Ministerio de Trabajo en los plazos establecidos por Ley. ART. 18.- Asimismo todo trabajador extranjero deberá tener en vigencia toda la documentación que acredite su permanencia en territorio nacional. ART. 19.- En caso de que un trabajador no porte o no tenga en vigencia su carnet laboral, automáticamente se producirá la disolución del contrato de trabajo, sin lugar al pago de beneficios sociales. ART. 20.- Todo trabajador extranjero que haya adquirido la nacionalidad boliviana, deberé para los efectos del reconocimiento de la nueva situación legal, tramitar el respectivo trámite ante la Dirección de Migración. TÍTULO IV DE LA JORNADA LABORAL, HORARIOS Y TURNOS ART. 21.- Jomada de trabajo, es el tiempo durante el cual el trabajador se encuentra a disposición de la empresa, en el lugar de sus funciones y sin derecho a disponer libremente de su tiempo. ART. 22.- La jomada efectiva no excederá de 8 horas por día, 48 horas por semana, conforme se establece en los artículos 46, de la Ley General de Trabajo, jomada que podrá ser ampliada cuando las actividades así lo requieran, de acuerdo a lo establecido en el art. 37 del Decreto Reglamentario de la Ley de Trabajo. ART. 23.- La jornada diaria de trabajo a la cual se someterán todos los trabajadores se desarrollará de. Lunes a Domingo, en los horarios de 8: 00 a 12:00 por las mañanas, y por las tardes de 14:00 a 18:00, y en un horario nocturno de 19:00 a 07:00. ART . 24.- Son días hábiles de trabajo, todos los días del año con excepción de los domingos y feriados establecidos por Ley. ART. 25.- Quedan exceptuados de la jomada laboral, aquellos trabajadores que ocupan puestos de Gerencia, supervisión, vigilancia o confianza, así como de aquellos que ocupen

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