Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

y demás datos relativos al trabajador durante este término a los efectos de que estos datos sean evaluados y se produzca el retiro o ratificación del trabajador. ART. 10.- La empresa tiene potestad de asignar al postulante las labores que deben de realizar, fijándole atribuciones y responsabilidades de acuerdo al cargo que ocupe, sin perjuicio de asignarle posteriormente lasque considere conveniente. ART. 11.- En los contratos de trabajo por tiempo indefinido la empresa dentro del término probatorio podrá prescindir de los servicios del trabajador en cualquier momento sin obligación de reconocer ningún beneficio social. Concluido el término probatorio todo despido deberá ser notificado con 90 días de anticipación, importando la omisión el consiguiente pago del desahucio por el tiempo de servicios que debo dar el aviso correspondiente. ART. 12.- En los contratos a plazo fijo o de ejecución de obra o servicio determinado, el despido sin causa justificada dará lugar al pago de la indemnización por el tiempo de servicios prestados, y el desahucio siempre que no se hubiese cursado el preaviso correspondiente. ART. 13.- Una vez vencido el periodo probatorio, el trabajador puede retirarse en cualquier momento, debiendo previamente dar un preaviso con 30 días de anticipación a la empresa. El incumplimiento de este requisito por el trabajador dará lugar al pago del desahucio, correspondiente a favor de la empresa, del tiempo que debió dar el preaviso. ART. 14.- Toda persona que postule a un cargo que a criterio de la empresa de gran responsabilidad, deberá indiscutiblemente presentar las siguientes garantías: a) Personal: con garantes solventes y que garanticen el buen desempeño de sus funciones, con la totalidad de sus bienes presentes y futuros. b) Letra de cambio: girada a favor de la empresa, por el monto que la empresa determine. Garantías que deberán ser especificadas en el contrato de trabajo. TÍTULO III DE LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS ART. 15.- De conformidad a lo establecido en el art. 3 de la ley General de trabajo, la empresa contratará los servicios del personal extranjero, sin excederse del límite establecido.

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