Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
65 • 501-5034475-3-17 del Banco de Crédito de Bolivia normas legales vigentes en el país. • El Empleador y/o Empresa inscritos en el mencionado Registro, deberá presentar obligatoriamente el trámite de Visado de Planillas Trimestrales de Sueldos y Salarios. Lugar de atención: Oficinas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a nivel nacional. De tal manera el establecimiento se rige de igual manera a lo estipulado en la ley General del Trabajo. El mismo estará asentado en un reglamento Interno. Todo esto con el fin de obtener el mejor servicio. (Anexo 6.2). MINISTERIO DE EDUCACI ó N Asimismo se debe cumplir con los requisitos exigidos para la apertura del establecimiento por el Ministerio de Educación, mediante la Dirección Departamental de Educación, posteriormente cumpliendo con los requisitos que otorga la Resolución Ministerial, “Reglamento de Administración y Funcionamiento para Unidades Educativas de los Niveles Inicial, Primario y Secundario 4 de abril 2001” para adquirir el permiso de funcionamiento del establecimiento. (Anexo 6.3). REGISTRO OBLIGATORIO DE EMPLEADORES (ROE). 1.- Formulario Registro Obligatorio de Empleadores (ROE) llenado (3 Copias). 2.- Deposito de 80 Bs. a la Cuenta del Banco Unión Nº 1-6036425 de Horas. 8:30 a 15:00 en oficinas del Banco Unión. NOTA: Con los requisitos apersonarse a Ventanilla Única en cualquier oficina Departamental o Regional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para finalizar el trámite. Cuenta con 3 meses desde su inicio de actividades para su inscripción sin multas.
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