Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
Articulo 7 (Apertura, modificación v cierre de Unidades Educativas privadas) La apertura, modificación y cierre de Unidades Educativas privadas del nivel inicial, primario y/o secundario serán aprobados mediante Resolución Administrativa del VEIPS previo informe de la Dirección Departamental del SEDUCA, de acuerdo al reglamento. Articulo 8 (Identificación y nominación de la Unidad Educativa) La Unidad Educativa será identificada por un código y el nombre del barrio o de la localidad. Además podrá llevar el nombre de personas meritorias fallecidas o fechas memorables, evitando duplicidad de nombres en el ámbito de un mismo Distrito Educativo. Esta identificación debe ser exhibida en la fachada del establecimiento. No se permitirá que la Unidad Educativa lleve el nombre de personas vivas de acuerdo a la disposición transitoria quinta. Articulo 9 (Dependencia de la Unidad Educativa) Las unidades educativas privadas se clasifican en: Privadas institucionales son organizaciones con fines educativos conformados de acuerdo al ordenamiento legal vigente, pudiendo constituirse a través de personas naturales o jurídicas de derecho privado y función pública, reconocidas por el organismo competente del Estado mediante documento público correspondiente. Contribuyen al cumplimiento de los lineamientos de las políticas educativas nacionales ofreciendo servicios educativos en los niveles inicial, primario y secundario del área de educación formal bajo supervisión del Ministerio de Educación (ME) y el correspondiente Servicio Departamental de Educación (SEDUCA), los servicios educativos que prestan las unidades educativas privadas institucionales podrán tener un costo o ser gratuitas. Articulo 10 (Programación curricular anual) Los profesores deben elaborar, antes del inicio del año lectivo, la programación anual de la Unidad Educativa de acuerdo con el Proyecto Educativo de Unidad (PEU), así como los planes y programas teniendo en cuenta las necesidades básicas de aprendizaje locales. Considerando los siguientes elementos: a. La metodología de enseñanza de cada área curricular, y los criterios para el agrupamiento de alumnos y para la organización espacial y temporal de las actividades.
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