Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
ANEXO 6.3. RESOLUCIÓN MINISTERIAL 162/01 Reglamento de Administración y Funcionamiento para Unidades Educativas de los Niveles Inicial, Primario y Secundario 4 de abril de 2001 1 Artículo 1 (Objetivo) El objetivo del presente reglamento es contribuir a mejorar la calidad de la Educación a través de un buen funcionamiento de las Unidades Educativas. Articulo 2 (Contenido) El presente reglamento norma el funcionamiento de las Unidades Educativas de los niveles inicial, primario y secundario en conformidad con la Ley 1565 de Reforma Educativa, el Reglamento del escalafón nacional del servicio de educación, el Reglamento de faltas y sanciones y disposiciones complementarias que contemplan convenios relacionados con el objetivo de este reglamento. Articulo 3 (Ámbito de aplicación) Las disposiciones contenidas en el presente reglamento deben ser cumplidas en las Unidades Educativas públicas y privadas de los niveles educativos inicial, primario y secundario. Artículo 4 (Descripción de Unidad Educativa) La Unidad Educativa es un centro de formación integral del educando, donde se desarrollan los procesos de enseñanza y aprendizaje En la Unidad Educativa se debe impartir enseñanza en uno o más de los siguientes niveles completos de educación: inicial (al menos un año). En la Unidad Educativa se deben cubrir por lo menos 30 periodos pedagógicos en una semana, con una duración variable de 35, 40 y 45 minutos, según ciclos, niveles y turnos para responder a la propuesta curricular. Estos 30 periodos deberán distribuirse en cinco o seis días por semana de acuerdo a la disponibilidad del edificio escolar. 1 http://www.minedu.gob.bo/, recuperado 17 de Febrero 2014.
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