Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

e. Por fenecimiento del plazo o conclusión del servicio. f. Por el cumplimiento de la edad para jubilación. g. Por el incumplimiento del contrato de trabajo. h. Por la comisión de causales justificadas de espacio. i. Por conclusión de vigencia en los contratos a plazo fijo. ART. 63.- Constituyen causales justificadas de despido, sin goce de beneficios sociales de conformidad a lo establecido en el art. 16 de la Ley General de Trabajo y art. 9 del Decreto Reglamentario, las siguientes: a. Perjuicio material intencional en la mercadería y otros activos de la empresa. En general todo hecho que pudiera causar daño económico b. Revelar a personas ajenas a la empresa, información, datos y documentos , sobre existencias de mercadería, costos, listas de precios, entre otros, que impliquen deslealtad a la empresa. c. Abuso de confianza, o robo. d. Inasistencia injustificada de mes de tres días o consecutivos o más de seis en el curso del mes. e. Incumplimiento total o parcial del contrato de trabajo, manual de funciones y políticas de la empresa. f. Por surgimiento de impedimento físico o de otra índole, que lo inhabilite para el ejercicio del trabajo. g. Por tener más de tres memorándums de llamadas de atención acumuladas dentro de un mismo mes. h. Por negarse a cumplir las comisiones o transferencias ordenadas por la empresa. i. Por negarse a cumplir los turnos asignados por la empresa. ART. 64.- El trabajador que es retirado por causales no justificados percibirá el pago de los siguientes beneficios: a. Indemnización por tiempo de servicio de acuerdo a Ley General de Trabajo. b. Desahucio equivalente a tres sueldos. c. Aguinaldo y prima anual de acuerdo a Ley. d. Vacaciones si su uso estuviere pendiente.

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