Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

ART. 36.- Toda otra retención que no se encuentre dentro de los descuentos arriba especificados, para proceder a dar curso, se deberá previamente tramitar la respectiva orden judicial. TÍTULO VII DE LA CAPACITACIÓN Y LA TECNIFICACIÓN DEL PERSONAL ART. 37.- A los efectos de realizar la capacitación, formación y perfeccionamiento del personal técnico, operativo y administrativo para obtener un trabajo más eficiente, la empresa podrá: Organizar cursos de entrenamiento sobre el cuidado de niños, sin que proceda el pago de horas extraordinarias por el tiempo de capacitación. ART. 38.- Los trabajadores favorecidos con los cursos de capacitación deberán cumplir con las siguientes obligaciones: a. Elaborar un informe escrito dirigido a su inmediato superior sobre el contenido y desarrollo de los conocimientos y experiencias adquiridos en el curso. b. Proponer otros cursos a la Gerencia General para su posterior aprobación y ejecución. c. Impartir los conocimientos adquiridos en los cursos de capacitación y especialización, dictando para tal efecto, charlas, conferencias y cursos, dirigidos al personal de la empresa en la sección y área que la empresa lo requiera y fuese necesario, absolviendo todas las dudas que el personal tenga y sean necesarias. d. Prestar servicios a la empresa dentro del campo de su especialidad o en otros que le sean asignados, por el lapso de tiempo que la empresa considere pertinente, y estará determinado en el contrato de trabajo. e. El programa de capacitación para aquellas personas que estén en periodo de prueba se considerará formas elementales para el cuidado del niño, si en caso pasa el periodo de prueba se les proporcionará una capacitación más profunda. TÍTULO VII DE LOS DEBERES, OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL TRABAJADOR ART. 39.- Todo trabajador desde el momento de su contratación verbal o escrita, tiene los siguientes deberes y obligaciones:

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