Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
ART. 31.- Todos los trabajadores con antigüedad mayor a un año, tendrán derecho al descanso anual remunerado, de acuerdo a la antigüedad y escala legalmente establecidas en el art. 44 de la Ley General de Trabajo: 1a 5 años de trabajo: 15 días hábiles 5 a 10 años de trabajo: 20 días hábiles 10 años en adelante: 30 días hábiles El rol anual de vacaciones del personal de la empresa deberá ser elaborado al finalizado la gestión anual y dada a conocer a los trabajadores con el tiempo prudente el mismo que a su salida no deberá dejar trabajo pendiente alguno. TÍTULO VI DE LAS REMUNERACIONES - SALARIOS ART. 32.- Todo contrato de trabajo determinará expresamente, la remuneración y cargo del trabajador, mismo que no podrá ser inferior al establecido por Ley. ART. 33.- Los sueldos serán pagaderos en efectivo o cualquier medio usual (incluyendo depósitos en cuenta bancaria), en moneda de curso legal, deduciéndose los aportes establecidos por Ley, los autorizados voluntariamente por el trabajador, y todo otro descuento que se encuentre ordenado judicialmente. ART. 34.- Los trabajadores que hayan sido declarados en comisión por la Empresa, conforme lo establecido por Ley General de Trabajo, percibirán su sueldo en los montos pactados por escrito con la Empresa. ART. 35.- De la remuneración percibida por el trabajador, se efectuarán únicamente las siguientes retenciones: a. Régimen complementario del impuesto al valor agregado RC -IVA b . Aportes al Seguro Social Obligatorio. c . Retenciones judiciales. d. Descuentos por faltas injustificables. e. Multas por infracción a Reglamento Interno. f. Reembolso a favor de la Empresa por anticipos. g. Descuentos establecidos en los contratos de destajo. h. Otros establecidos por Ley. i. Otros autorizados por el Trabajador.
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