Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
regulara, por los artículos previstos 215 y 216 del Código de Comercio. En caso de muerte de alguna de los socios los herederos decidirán continuar o no en el giro social. DECIMA CUARTA.- Disolución y Liquidación.- Esta sociedad podrá ser disuelta: a) Por pérdida del más del cincuenta por ciento del capital social: b) Por voluntad propia de los socios. En caso de liquidación serán los socios quienes realicen este trabajo. Si los liquidadores fuesen terceros, igualmente recibirán un poder, con fijación de sus atribuciones. DECIMA QUINTA.- Arbitraje.- Todos los desacuerdos que se presenten entre los socios de las interpretaciones de este testimonio como en la ejecución del giro social; serán resueltos por la vía arbitral, por tres personas designadas por la Cámara de Industria y Comercio de esta ciudad. Las decisiones de este tribunal serán dadas en única instancia; sin derecho a apelación a ningún otro juez o tribunal ordinario o administrativo. Los honorarios del tribunal serán pagados por las partes contendientes. DECIMA SEXTA.- Trámite de Protocolización y otros.- Todos los trámites de protocolización de este testimonio, de pago de impuestos, de registro y otros se realizará con plena personería de los socios; Light Vaca Coca, Jhon Willy Vargas Rosas y Juan Lorenzo Vaca Coimbra. DECIMA SEPTIMA.- Aceptación.- Yo Light Vaca Coca. con C.I.4579025 S.C. Mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. Yo Jhon Willy Vrgas Rosas, con C.I. 8905780 S.C. Mayor de edad. Domiciliado, en esta ciudad, y Yo Juan Lorenzo Vaca Coimbra, con C.I. 1588377 S.C . Ambos hábiles por derecho. Aceptamos todas las partes del tenor del presente testimonio a cuyas cláusulas nos sometemos sin limitación. Usted señora Notarla de Fe se designará a protocolizar en los registros de su responsabilidad.
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