Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

TERCERA: Capital.- El capital de la sociedad entre ambas partes es de 306.341 Bs . Aportados de la siguiente manera: Socio Porcentaje Capital Light Vaca Coca 35% 105.892 Bs Jhon Willy Vargas Rosas 32% 98.335 Bs. Juan Lorenzo Vaca Coimbra 33% 102.114 Bs. CUARTA.- Balance, Utilidades y Pérdidas.- Anualmente se elaborará el Balance General que comprenderá el año fiscal al treinta y uno de Diciembre. Este balance deberá, ser puesto en conocimiento de las socias, para su estudio, cuando menos ocho días antes de la realización de la Asamblea General Ordinaria, las ganancias o pérdidas deberán ser distribuidas a las socias en proporción a sus respectivos aportes. En el primer caso se hará la previa segregación del cinco por ciento con destino a la formación de un fondo de reserva legal. QUINTA.- Asamblea General.- La asamblea General de socios es la máxima autoridad de la sociedad ella será ordinaria o extraordinaria La primera se reunirá hasta el treinta de Junio de cada año para escuchar y considerar el informe del Gerente General y en su caso aprobar la reinversión o la distribución de utilidades. La segunda se realizará toda vez que la asamblea lo decida, que el Gerente General considera necesaria. SEXTA.- Atribuciones de la Asamblea Extraordinaria.- Son atribuciones privativas de la asamblea extraordinaria aprobar los siguientes reglamentos: autorizar las transferencias de cuotas de capital a terceros y admitir a nuevos socios: modificar la estructura pública de constitución de la sociedad o la fusión de la sociedad con otras, constituir nuevas sociedades y autorizar la línea de actividad de la sociedad. Se declara que estas facultades no son limitativas. La Asamblea Extraordinaria tratará exclusivamente los asuntos para los cuales se ha convocado. SEPTIMA.- Forma de Convocatorias y Requisitos.- Las asambleas serán convocadas cuando menos, ocho días antes de su realización, la indicación del día. la hora. y el lugar en que se reunirán, especificando además el orden del día. mediante citación directa con carta notariada a cada uno de los socios.

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