Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

DÉCIMA NOVENA. (LIQUIDACIÓN) De operarse o decidirse la disolución de la sociedad, la Asamblea Extraordinaria designará un Liquidador o una Comisión Liquidadora que podrá estar integrada por varios liquidadores, socios o no, y fijará su remuneración. Sus funciones son las de celebrar los actos necesarios con el objeto de realizar el activo y cancelar el pasivo, así como disponer de los bienes sociales con plenas facultades, cubrir las obligaciones y distribuir el patrimonio que resultase entre los socios en proporción a sus respectivas cuotas de capital. Adicionalmente, se acuerda que: 19.1 Tanto la designación como la eventual remoción del Liquidador o de la Comisión Liquidadora se hará por simple mayoría de votos en Asamblea Extraordinaria a la que concurran socios que represente por lo menos la mitad del capital social. 19.2 El liquidador o la Comisión Liquidadora asumirá la representación de la sociedad con plenitud de facultades. 19.3 El liquidador o la Comisión Liquidadora deberá informar por escrito y mensualmente a los socios, acerca del proceso de la liquidación. 19.4 Una vez cubiertas todas las obligaciones de la sociedad, el remanente será distribuido por el o los liquidadores a prorrata entre los socios, de acuerdo a las cuotas de capital que posean. 19.5 La sociedad en fase de liquidación, mantendrá su personalidad jurídica para ese fin. VIGÉSIMA. (CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE) Todas las divergencias que se susciten entre los socios o entre la sociedad y los socios y/o sus sucesores o herederos, con motivo del contrato social o las resoluciones de los órganos de la sociedad, será resuelta mediante procedimiento arbitral establecido por la Ley No. 1770 de 10 de marzo de 1997 (Ley de Arbitraje y Conciliación). VIGÉSIMA PRIMERA. (ACEPTACIÓN) Los socios en su integridad declaramos aceptar las cláusulas anteriormente estipuladas en todas y cada una de sus partes. Ud. Señor Notario se servirá agregar las demás formalidades de estilo y seguridad. Firma: Miguel Ángel Perez Leyton Firma: Ivonne Cosio García Santa Cruz de la Sierra 1 de Julio del 2014

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