Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
DÉCIMA SÉPTIMA. (FACULTAD DE EMISIÓN DE BONOS) 17.1 La sociedad queda facultada a emitir bonos o debentures por resolución expresa de la Asamblea Extraordinaria de Socios y previo cumplimiento de las disposiciones legales que rigen su emisión. 17.2 La propia Asamblea de Socios que autorice la emisión de los títulos obligacionales o de crédito, determinará el monto, plazo, interés, garantías y demás condiciones de la emisión, así como las condiciones de rescate y amortización, todo en el marco de las normas comerciales, bursátiles y regulatorias que rijan estos actos. 17.3 Los bonos o debentures que emita la sociedad, podrán ser colocados directamente o por medio de una entidad intermediaria del Mercado de Valores, con la que se acordarán las condiciones respectivas. Asimismo, la Asamblea General de Socios podrá autorizar la colocación de bonos o debentures en el mercado bursátil o extra bursátil, nacional o extranjero, correspondiendo a la Asamblea Extraordinaria de Socios autorizar la contratación de un agente de bolsa encargado de la operación y de los intermediarios que sean requeridos por disposiciones legales específicas. DÉCIMO OCTAVA. (DE LA DISOLUCIÓN) La sociedad podrá disolverse por las siguientes causas: 18.1 Por acuerdo de socios, cuyos votos representen dos terceras partes (2/3) del capital social. 18.2 Por vencimiento del término estipulado, salvo prórroga o renovación aprobada por unanimidad. 18.3 Por pérdida de más del cincuenta por ciento (50%) del capital social y reservas, salvo reintegro o aumento aprobado por socios cuyos votos representen dos terceras partes (2/3) del capital social. 18.4 Por quiebra declarada judicialmente, exceptuando la suscripción de un acuerdo de reestructuración. 18.5 Por fusión con otra u otras sociedades. 18.6 Por reducirse el número de socios a uno sólo y que en el término de tres (3) meses de producirse esa situación, no se incorporen nuevos socios a la sociedad.
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