Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

DÉCIMA PRIMERA. (DE LAS ASAMBLEAS) La Asamblea General de Socios constituye el máximo órgano de gobierno de la sociedad. Será convocada cuantas veces lo solicite el Gerente o a solicitud de socios que representen más de la cuarta parte del capital social. Se llevarán a cabo en el domicilio de la sociedad y sus decisiones se tomarán con el voto de más de la mitad del capital social con excepción de los casos previstos en el artículo 209 del Código de Comercio. El quórum legal para constituir válidamente la Asamblea de Socios será el equivalente a por lo menos la mitad del capital social. Las asambleas serán convocadas mediante carta, telegrama, telefax, correo electrónico o mediante publicación de prensa, con ocho días de anticipación a la fecha de reunión. En la convocatoria se consignará el Orden del Día a tratarse. DÉCIMA SEGUNDA. (ATRIBUCIONES DE ASAMBLEAS) Existen dos clases de Asambleas: las Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias se llevarán a cabo por lo menos una vez al año dentro del primer trimestre posterior al cierre del ejercicio fiscal. Las Asambleas Extraordinarias se llevarán a cabo cuantas veces se considere necesario. Atribuciones de las Asambleas: 12.1 Discutir, aprobar, modificar o rechazar el balance general y los estados financieros de la gestión anterior; 12.2 Aprobar y distribuir utilidades; 12.3 Nombrar y remover a los gerentes o administradores; 12.4 Constituir el directorio o consejo de administración y nombrar a los miembros del órgano de fiscalización de la sociedad 12.5 Aprobar los reglamentos de la sociedad; 12.6 Autorizar todo aumento o reducción de capital social, prórroga, cesión de cuotas de capital y admisión de nuevos socios; 12.7 Modificar la escritura constitutiva; 12.8 Decidir acerca de la disolución y liquidación de la sociedad, retiro de socios, nombramiento y remoción de liquidadores; 12.9 Cualquier otro tema de interés de la sociedad, consignado en el orden del día.

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