Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
ANEXO N O 6.1: TIPOLOGÍA DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES Según el artículo 126 del Código de Comercio, las sociedades comerciales, cualquiera sea su objeto, sólo podrán constituirse, en alguno de los siguientes tipos 66 : 1) Sociedad colectiva; 2) Sociedad en comandita simple; 3) Sociedad de responsabilidad limitada; 4) Sociedad anónima; 5) Sociedad en comandita por acciones, y 6) Asociación accidental o de cuentas en participación. ANEXO N O 6.2: NORMATIVA LEGAL “CÓDIGO DE COMERCIO” (ART. 195 AL 216) En las Sociedades de Responsabilidad Limitada, los socios responden hasta el monto de sus aportes. La sociedad de responsabilidad limitada, no podrá tener más de veinticinco socios y menos de dos. El fondo común está dividido en cuotas de capital que, en ningún caso, puede representarse por acciones o títulos valores. A la denominación o a la razón social de una sociedad de responsabilidad limitada se le debe agregar: "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o su abreviatura: "S.R.L.", o simpleme nte "Limitada" o la abreviatura "Ltda.". La omisión de este requisito hará que se considere como sociedad colectiva. El capital social estará dividido en aportaciones de igual valor, que serán de cien bolivianos o múltiplos de cien. En este tipo de sociedades, el capital social debe pagarse en su integridad, en el acto de constitución social. Los aportes en dinero y en especie deben pagarse íntegramente al constituirse l a sociedad. El 66 https://www.asfi.gob.bo/Portals/0/Leyes/cod_comercio.pdf C onsultado en fecha: 7/11/13.
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