Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

VIGÉSIMA. (CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE) Todas las divergencias que susciten entre los socios o entre la sociedad y los socios y/o sus sucesores o herederos, con motivo del contrato social o las resoluciones de los órganos de la sociedad, será resuelta mediante procedimiento arbitral establecido por la ley No. 1770 de 10 de Marzo de 1997 (ley de Arbitraje y Conciliación) VIGÉSIMA PRIMERA. (ACEPTACIÓN) Los socios en su integridad declaramos aceptar las clausulas anteriormente estipuladas en todas y cada una de sus partes. Ud. Señor Notario se servirá en agregar las demás formalidades de estilo y seguridad. Jorge Herbas Quiroga Bertha Arandia Honor CI.5236778 SC CI. 6245733 CBBA Santa cruz de la Sierra 01 de mayo del 2015.

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