Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

18.5 Por fusión con otra u otras sociedades. 18.6 Por reducirse el número de socios a uno solo y que en el término de tres (3) meses de producirse esa situación, no se incorporen nuevos socios a la sociedad. DÉCIMA NOVENA. (LIQUIDACIÓN) De operarse o decidirse la disolución de la sociedad, la Asamblea Extraordinaria designara un liquidador o una comisión liquidadora que podrá ser integrado por varios liquidadores, socios o no y fijara su remuneración. Sus funciones son las de celebrar los actos necesario con el objetivo de realizar el activo y cancelar el pasivo, así como disponer de los bienes sociales con plenas facultades, cubrir las obligaciones y distribuir el patrimonio que resultase entre los socios en proporción a sus respectivas cuotas de capital. Adicionalmente, se acuerda que: 19.1 Tanto la designación como la eventual remoción del liquidador o de la comisión liquidadora se hará por simple mayoría de votos en Asamblea Extraordinaria a la que concurran socios que represente por lo menos la mitad del capital social. 19.2 El liquidador o la Comisión liquidadora asumirá la representación de la sociedad con plenitud de facultades. 19.3 El liquidador o la Comisión Liquidadora deberá informar por escrito y mensualmente a los socios acerca del proceso de la liquidación. 19.4 Una vez cubiertas todas las obligaciones de la sociedad, el remante será distribuido por el o los liquidadores a prorrateo entre los socios, de acuerdo a las cuotas de capital que posean. 19.5 La sociedad en fase de liquidación, mantendrá su personalidad jurídica para ese fin.

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