Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
disolución y liquidación , si antes no se hubiese acordado y registrado la prorroga al amparo de los artículos 378 numeral 2 y 379 del Código de Comercio. DÉCIMA SEPTIMA. (FACULTAD DE EMISIÓN DE BONOS) 17.1 La sociedad queda facultada a emitir bonos o debentures por resolución expresa de la Asamblea Extraordinaria de Socios y previo cumplimiento de las disposiciones legales que rigen su emisión. 17.2 los bonos o debentures que emita la sociedad, podrán ser colocados directamente o por medio de una entidad intermediaria del Mercado de Valores, con la que se acordaran las condiciones respectivas. Asimismo, la Asamblea General de Socios podrá autorizar la colocación de bonos o debentures en el mercado bursátil o extra bursátil, nacional o extranjero, correspondiendo a la Asamblea Extraordinaria de Socios autorizar la concentración de una agente de bolsa encargado de la operación y de los intermediarios que sean requeridos por disposiciones legales específicas. DÉCIMA OCTAVA. (DE LA DISOLUCIÓN) La sociedad podrá disolverse por las siguientes causas: 18.1 Por acuerdo de socios, cuyos votos representen dos terceras partes (2/3) del capital social. 18.2 Por el vencimiento del termino estipulado, salvo prorroga o renovación aprobada por unanimidad. 18.3 Por perdida de más del cincuenta por ciento (50%) del capital social y reservas, salvo reintegro o aumento aprobado por socios cuyos votos representen dos terceras partes (2/3) del capital social. 18.4 Por quiebra declarada judicialmente, exceptuando la suscripción de un acuerdo de reestructuración.
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