Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

plazo de quince (15) días, hagan conocer su decisión de adquirirlas o no. Al respecto, el socio que reciba la oferta tendrá derecho a comprar las cuotas de capital del oferente. Si el socio ofertado, en el mencionado plazo no hiciera conocer su respuesta presumirá su negativa a adquirirlas, quedando en libertad el oferente para vender sus cuotas a terceros. No podrán transferirse cuotas de capital en favor de personas extrañas a la sociedad si no media la aceptación escrita de dos terceras partes del capital social. En todo caso, la cesión de cuotas, aun entre socios, implica la modificación de la escritura de constitución. NOVENA. (DEL FALLECIMIENTO DE SOCIOS) Si falleciera alguno de los socios, se incorporara a la sociedad a sus herederos siendo aplicables las salvedades dispuestas por el artículo 212 del Código de Comercio, previo cumplimiento de las formalidades de ley en materia de sucesiones. DÉCIMA. (DE LA ADMINISTRACIÓN Y GERENCIA) La sociedad será administrada por uno o más gerentes, quienes podrán ser socios o no, elegidos en asamblea por voto de más de la mitad del capital social, a quienes se les conferirá un mandato de administración con la especificación de funciones que la asamblea de socios determine otorgar. DÉCIMA PRIMERA. (DE LAS ASAMBLEAS) La asamblea general de socios constituye el máximo órgano de gobierno de la sociedad. Será convocada cuantas veces lo solicite el Gerente o a solicitud de socios que representen más de la cuarta parte del capital social. Se llevaran a cabo en el domicilio de la sociedad y sus decisiones se tomaran con el voto de más de la mitad del capital social con excepción de los casos previstos en el artículo 209 del Código de Comercio. El quórum legal para constituir válidamente la Asamblea de Socios será el equivalente a por lo menos la mitad del capital social. Las asambleas serán convocadas mediante carta,

RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw