Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
QUINTA. (DEL AUMENTO Y REDUCCIÓN DE CAPITAL) Los socios, en cualquier tiempo, pero necesariamente por resolución que representen dos tercios del capital social, podrán acordar el aumento o la reducción del capital social. Los socios tienen derecho preferentemente para suscribirlo en proporción a sus cuotas de capital. El socio que no pudiera efectuar el nuevo aporte, deberá informar acerca de ello a los socios restantes en el término de treinta (30) días siguientes, computables a partir de la fecha de la comunicación de la decisión del incremento. Si alguno no ejercitara derecho se presumirá su renuncia y podrá ser suscrito por los restantes socios o por personas extrañas a la sociedad, previa autorización de la asamblea. La reducción será obligatoria en caso de pérdida no integrada por los socios que sobrepase el cincuenta por ciento del capital social y reservas. SEXTA. (RESPONSABILIDAD Y VOTOS) La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de los aportes. Cada cuota de capital otorga en favor de su propietario el derecho a un voto en la asamblea y en cualquier otra decisión de la sociedad. SÉPTIMA. (DEL REGISTRO DE SOCIOS ) A cargo del gerente general, que será responsable de la existencia y de la exactitud de sus datos, se llevara un libro de registro de socios, en el que se consignaran los nombres y domicilios, el monto de aportes, la transferencia de cuotas de capital que se produzcan, así como los embargos, gravámenes y otros aspectos que les afecte. OCTAVA. (TRANSPARENCIA DE CUOTAS – RETIRO DE SOCIOS) Cuando cualquiera de los socios se proponga transferir la totalidad o parte de sus cuotas de capital, comunicara su decisión por escrito a los otros socios para que estos, en el
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