Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

1. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas así como al establecimiento o en el lugar en que el trabajo se desempeñe. 2. Sustraer de la empresa productos o herramientas sin el permiso de la persona facultada para ello. 3. Provocar en el interior del centro de trabajo, escándalos, riñas o cometer actos que alteren la disciplina así como distraer y quitar el tiempo a otro compañero sin causa justificada. 4. Descuidar el ambiente, higiene y manipulación de químicos 5. Incumplir las normas de bioseguridad IV.- SANCIONES DISCIPLINARIAS DÉCIMA PRIMERA.- La empresa podrá aplicar a los trabajadores que desacaten cualquiera de los puntos mencionadas en este reglamente alguna de las sanciones que a continuación se señalan a según la gravedad: ƒ Suspensión de sus labores hasta por un término de ocho días sin goce de sueldo. ƒ Rescisión de contrato. ƒ Por la primera falta injustificada, suspensión de un día sin goce de sueldo. ƒ Por la segunda falta injustificada, suspensión de dos días sin goce de sueldo. ƒ Por la tercer falta injustificada, suspensión de tres días sin goce de sueldo. ƒ Por la cuarta falta injustificada procederá la rescisión de contrato sin responsabilidad para la empresa.

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