Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
1. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas así como al establecimiento o en el lugar en que el trabajo se desempeñe. 2. Sustraer de la empresa productos o herramientas sin el permiso de la persona facultada para ello. 3. Provocar en el interior del centro de trabajo, escándalos, riñas o cometer actos que alteren la disciplina así como distraer y quitar el tiempo a otro compañero sin causa justificada. 4. Descuidar el ambiente, higiene y manipulación de químicos 5. Incumplir las normas de bioseguridad IV.- SANCIONES DISCIPLINARIAS DÉCIMA PRIMERA.- La empresa podrá aplicar a los trabajadores que desacaten cualquiera de los puntos mencionadas en este reglamente alguna de las sanciones que a continuación se señalan a según la gravedad: Suspensión de sus labores hasta por un término de ocho días sin goce de sueldo. Rescisión de contrato. Por la primera falta injustificada, suspensión de un día sin goce de sueldo. Por la segunda falta injustificada, suspensión de dos días sin goce de sueldo. Por la tercer falta injustificada, suspensión de tres días sin goce de sueldo. Por la cuarta falta injustificada procederá la rescisión de contrato sin responsabilidad para la empresa.
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