Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

174 La ley en cuestión no afecta directamente a la empresa, ya que la empresa no califica como micro o pequeña empresa. Pero dicha ley disminuye la competitividad de la empresa en licitaciones para trabajos institucionales que al presentarse una empresa con el certificado Pro Bolivia que se otorga bajo esta ley, los contratantes se ven obligados a no considerar el 100% de la propuesta económica de estas empresas sino solo un 80% lo cual transforma la oferta en mucho más atractiva descalificando a las demás empresas contrincantes. Anexo 8 Licencia Ambiental Licencias Ambientales obtenidas a través de las Fichas Ambientales son otorgadas por la AAC e implica la aprobación de la actividad, obra y/o proyecto (AOP), bajo ciertas condiciones ambientales y tiene una duración de 10 años. DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA).- En las categorías I y II, es necesario la elaboración y aprobación del EEIA para que se emita la Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA), que tiene carácter de Licencia Ambiental y si es emitida por la Gobernación del Dpto., debe ser homologada por la AACN. CERTIFICADO DE DISPENSACIÓN (CD-3).- La categoría III, si bien no requiere la realización de un EEIA, para la obtención de la licencia ambiental, debe presentar sus Medidas de Mitigación y el Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental (MM-PASA), su Licencia Ambiental es denominada Certificado de Dispensación (CD-3). CERTIFICADO DE DISPENSACIÓN (CD-4).- Si a la AOP se le otorga la Categoría IV, se extenderá el Certificado de Dispensación (CD-4) que se constituye en su Licencia Ambiental y no requiere presentar otro documento ambiental complementario, basta con la presentación de su Ficha Ambiental con todos los requisitos formales y ser categorizada 4.

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