Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

150 ANEXOS Anexo 1 REGLAMENTO BOLIVIANO DE CONSTRUCCIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Artículo 5. – Proporcionar a todas las personas que participen en el proceso de edificación, condiciones de seguridad que exijan las disposiciones legales vigentes para garantizar su integridad física. REQUERIMIENTOS DE HIGIENE Y SERVICIOS Artículo 104.- Las edificaciones estarán provistas de servicios de agua potable, servicios sanitarios y pluviales para cubrir las demandas establecidas de acuerdo a normativa vigente y acorde al tipo de proyecto elaborado por el especialista. Artículo 105.- En edificaciones de altura y condominios en general deberán ubicarse uno o varios locales para almacenar residuos sólidos, debiendo ser estos ventilados y a prueba de roedores. Artículo 106.- Las edificaciones que produzcan contaminación por humos, olores, gases y vapores, energía térmica o lumínica, ruidos y vibraciones, se sujetarán a lo dispuesto por las Leyes y Reglamentos aplicables en materia de contaminación ambiental. RUIDO Artículo 130.- Los locales donde se instalen equipos de bombeo y maquinas en edificios multifamiliares, conjuntos habitacionales, oficinas, salud, educación, cultura, recreación y alojamiento que produzcan una intensidad sonora mayor de 65 decibeles, medida a 0.50 m. del exterior del local, tendrán obligatoriamente aislación acústica para reducir drásticamente la intensidad. MATERIALES EN LA VÍA PÚBLICA Artículo 239.- Los materiales de construcción y los escombros de las obras podrán colocarse temporalmente en las aceras de la vía pública, sin invadir la superficie de rodamiento, durante los horarios y bajo las condiciones y plazos que fije el Departamento para cada caso. Artículo 240.- Los vehículos que carguen o descarguen materiales para una obra podrán estacionarse en la vía

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