Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
42 A los fines reglamentarios, los medicamentos reconocidos por Ley son: - Medicamentos genéricos (Denominación Común Internacional DCI). - Medicamentos de marca comercial. - Preparados oficinales. - Fórmulas magistrales. - Medicamentos homeopáticos. - Productos de origen vegetal, animal o mineral que tengan propiedades medicinales. - Medicamentos especiales, biológicos, hemoderivados, dietéticos, odontológicos, cosméticos radio- fármacos, dispositivos médicos, substancias para diagnóstico y reactivos para laboratorio clínico. En el capítulo V de la presente ley se encuentra el registro sanitario donde establece que en la industria farmacéutica está regida por procedimientos por los cuales un producto farmacéutico pasa por una estricta evaluación previa a su comercialización, el cual tendrá valides de 5 (cinco) años al cabo de los cuales puede solicitarse su reinscripción, siguiendo las normas señaladas en el reglamento de la presente Ley, siendo facultad del Ministerio de Desarrollo Humano a través de la Secretaría Nacional de Salud, cancelar o suspender el registro sanitario si no se cumplen con los requisitos establecidos en el reglamento de esta Ley o con normas técnicas sanitarias. En el artículo 35 se menciona la calidad de los medicamentos, para las formas farmacéuticas sólidas, cuyo principio activo es oficial en alguna farmacopea donde no se cuenta con pruebas de disolución, se exigirá las correspondientes pruebas de la Farmacopea de la USP. (Bolivia Decreto Supremo Nº 2905 del 21 de Septiembre de 2016)
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