Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

A continuación se presentan algunos de los artículos más importantes para PROFERMAQ de la ley de importación: ARTÍCULO 87.- El importador mediante Despachante o Agencia Despachante de Aduana, está obligado a presentar, junto a la Declaración de Mercancías de Importación, el formulario de la Declaración Jurada del Valor en Aduanas o, en su caso, el formulario de la Declaración Andina del Valor adoptado por la Decisión 379 de la Comunidad Andina o los que las sustituyan, además de la documentación exigible según Reglamento. El importador suscribirá dicha declaración asumiendo plena responsabilidad de su contenido. ARTÍCULO 88.- Importación para el consumo es el régimen aduanero por el cual las mercancías importadas procedentes de territorio extranjero o zona franca, pueden permanecer definitivamente dentro del territorio aduanero. Este régimen implica el pago total de los tributos aduaneros de importación exigibles y el cumplimiento de las formalidades aduaneras. ARTÍCULO 89.- Las mercancías que por su contenido y naturaleza, sean de fácil reconocimiento y cuyo volumen, peso u otras condiciones hagan difícil su introducción a los depósitos aduaneros fiscales o privados, podrán ser objeto de despacho aduanero para el consumo en forma inmediata, bajo control de la Aduana Nacional y con el pleno cumplimiento de todas las formalidades aduaneras. ARTÍCULO 90.- Las mercancías se considerarán nacionalizadas en territorio aduanero, cuando cumplan con el pago de los tributos aduaneros exigibles para su importación. ARTÍCULO 91.- La importación de mercancías para el consumo, con exoneración de tributos aduaneros, independientemente de su clasificación arancelaria, procederá cuando se importen para fines específicos y determinados en cada caso, en virtud de Tratados o Convenios Internacionales o en contratos de carácter internacional, suscritos por el Estado Boliviano, mediante los que se otorgue esta exoneración con observancia a las disposiciones de la presente Ley y otras de carácter especial. ARTÍCULO 92.- Para la admisión con exoneración de tributos aduaneros de importación, se deben observar las siguientes reglas: a) Los beneficios de que trata este Capítulo se aplicarán a las mercancías que se importen directamente del extranjero y se hallaran sujetas a un régimen aduanero. b) Salvo la reciprocidad internacional, la admisión de mercancías con exoneración de tributos aduaneros, deberá concederse sin tomar en cuenta el país de origen o de procedencia de las mercancías.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw