Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
ARTÍCULO 28.- FALTAS MUY GRAVES). Son faltas muy graves aquellas que directa o indirectamente, con intención dolosa, por negligencia culpa u omisión, ocasionan daño o perjuicio a la Empresa. a) Perjuicio material causado con intención daño a las maquinas, útiles y muebles en general, así como a las instalaciones de la Empresa. b) Revelación de datos y otro similares que impliquen revelación confidencial y desleal para la Empresa. c) Revelar asuntos reservados relativos a su trabajo y otros de la Empresa proporcionando información verbal o escrita y/o documentos a personas extrañas sin la respectiva autorización de su jefe inmediato superior. d) Agresiones o injurias o conducta inmoral en el trabajo. e) Omisiones e imprudencias que afecten la seguridad de la Empresa y de sus bienes. f) Robo o hurto de bienes o dinero de la Empresa cometido por el Empleado. g) Inasistencia injustificada por más de seis (6) días continuos al trabajo. h) Prestar servicios, asociarse, dirigir, administrar, asesorar o representar a personas naturales o jurídicas que hagan gestiones o tengan controversias de cualquier índole con la Empresa. La comisión de infracciones muy graves será considerada como causal justificada de despido y resolución del Contrato de Trabajo sin goce de beneficios sociales. CAPÍTULO XI DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 29.- (VIGENCIA). El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y mantendrá su vigencia mientras dure la relación obrero-patronal entre la empresa y sus dependientes.
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