Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

c) Abandono injustificado del puesto en horas de trabajo sin autorización del jefe inmediato superior. d) Permitir el acceso de vendedores ambulantes y/o efectuar compras a los mismos en el horario de trabajo y al interior de la Empresa. ARTÍCULO 27.- (FALTAS GRAVES). Son infracciones graves las siguientes: a) Reincidencia en faltas leves ya sancionadas. b) Concurrir al trabajo en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes afectando su obligación laboral o la imagen de la Empresa. c) Negligencia en el cumplimento de los deberes. d) Utilizar enseres, documentos, materiales, equipos, sistemas informáticos, teléfonos, movilidades y otros de la Empresa para fines particulares o campañas proselitistas ajenas a la Institución dentro o fuera de la Empresa. e) Arrogarse representaciones de la Empresa que no le correspondan y obtener cualquier clase de beneficios actuando en su nombre. f) Inmiscuirse en tareas que no le corresponden o tomar conocimiento de información confidencial de la Empresa cuando la misma no sea accesible a su cargo. g) Encubrir la inasistencia de otro empleado de la Empresa, o valerse de otra persona para el registro de su asistencia y/o modificación del mismo. h) Ausencia injustificada a la fuente de trabajo por más de (2) días continuos y cuatro (4) discontinuos durante un mes. i) Incumplimiento a órdenes superiores. La reincidencia sistemática en las infracciones graves (3 veces) será considerada automáticamente infracciones muy graves.

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