Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
h) Contraer obligaciones que comprometen legal o financieramente a la entidad, sin estar expresamente autorizado para ello. CAPÍTULO X DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO ARTÍCULO 24.- (FALTA DISCIPLINARIA). Se considerará falta disciplinaria a la transgresión de las disposiciones del presente reglamento, así como a otras disposiciones legales e internas que regulan el trabajo en la empresa. ARTÍCULO 25.- (TIPOS DE FALTAS DISCIPLINARIAS). El empleado que no cumpla con las obligaciones y responsabilidades asignadas a su cargo o viole normas internas, será pasible de las medidas disciplinarias y sanciones contempladas en el presente CAPÍTULO. Toda sanción impuesta al Empleado se registrara en su archivo personal y será comunicada al Ministerio del Trabajo. a) Son faltas leves las que afectan al trabajo o a la disciplina sin causar un perjuicio tangible a los resultados del trabajo individual, de la unidad o de la institución, o a la moral del personal, y b) Son faltas graves las que generan perjuicio tangible a los resultados del trabajo individual, a la gestión de la unidad a la que pertenece el infractor, a otras vinculadas con esta, o a la gestión institucional. c) Son faltas muy graves aquellas que directa o indirectamente, con intención dolosa, por negligencia culpa u omisión, ocasionan daño o perjuicio a la Empresa. ARTÍCULO 26.- (FALTAS LEVES). Constituyen faltas leves las siguientes: a) Descortesía, uso de lenguaje inapropiado verbal o escrito y falta de respeto con el público, superiores y compañeros de trabajo. b) Retraso en el horario de ingreso al trabajo, dos veces en la semana.
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