Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

m) Someterse a las pruebas reglamentarias y calificación del desempeño, con fines de evaluación, de promoción o de ascenso; n) Poner en conocimiento de la Empresa, la información referente al cambio de domicilio así como de toda variación familiar como ser el cambio de estado civil, nacimiento de hijos, de funciones, etc., para fines de los regímenes de seguridad social; o) Poner en conocimiento de las autoridades la comisión de delitos o actos irregulares que haya detectado. ARTÍCULO 23.- (PROHIBICIONES). Sin perjuicio de las prohibiciones establecidas en la Ley General de Trabajo, queda prohibido al personal lo siguiente: a) Realizar actividades particulares de carácter profesional, comercial u otras incompatibles con las funciones que cumple en la Empresa. b) Recibir o sostener continuas y/o prolongadas visitas o conversaciones telefónicas, con fines ajenos a sus labores; c) Interponer en forma directa o indirecta influencias o recomendaciones para obtener ascensos, traslados, licencias o designaciones; d) Marcar registro de asistencia perteneciente a otro empleado; e) Abandonar el lugar de sus funciones en días de y horas de trabajo sin permiso de las autoridades correspondientes; f) Ingresar o permanecer en las dependencias de la empresa fuera del horario fijado de trabajo y en días de descanso, sin autorización expresa; g) Retirar de los recintos de trabajo sin previa autorización de la autoridad competente, documentos, bienes u objetos

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