Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
c) Percibir la remuneración correspondiente a su nivel de categoría que, en ningún caso, será inferior al salario mínimo nacional; d) Percibir aguinaldos, incentivos y beneficios establecidos por disposiciones legales; e) Dentro de los términos de ley, ser afiliado a los regímenes de corto y largo plazo de la seguridad social de conformidad al Código de Seguridad Social y Ley de Pensiones. f) La empleada de la empresa Casa Mauricio, durante el periodo de gestación y hasta el año de nacimiento de su hijo, gozará de inmovilidad en su puesto de trabajo y no podrá ser retirada por ningún motivo, salvo por infracciones al Art. 16 de la Ley General de Trabajo y al Art. 9 de su Reglamento; g) Acceder a cursos de capacitación inherente a su labor, de acuerdo a las previsiones y posibilidades de la institución; h) Disfrutar de los descansos y vacaciones establecidas por disposiciones legales y las que determine la Empresa, y a ser compensado de acuerdo a disposiciones legales en vigencia ARTÍCULO 22.- (DEBERES). Están sujetos principalmente a los deberes que particularmente impongan las leyes, decretos y resoluciones espaciales, así como circulares e instructivos de la empresa, además de lo siguiente: a) Prestar sus servicios con eficiencia, honestidad, dedicación y responsabilidad en el lugar, horario y condiciones que se le determinen; desempeñar cualquier cargo que le sea encomendado compatible con sus conocimientos y sus condiciones intelectuales y físicas; b) Cumplir y ejecutar las resoluciones, disposiciones y órdenes superiores, verbales o escritas, emanadas de los titulares de las unidades de trabajo; c) Guardar el orden jerárquico en las gestiones, consultas y reclamos internos;
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