Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
ARTÍCULO 18°.- (ACUMULACIÓN DE VACACIONES). Está prohibida la acumulación de vacaciones, salvo que por necesidad del servicio sea requerido. En este caso, sólo se podrá acumular excepcionalmente hasta un máximo de dos vacaciones anuales CAPÍTULO VIII DE LAS LICENCIAS ARTÍCULO 19.- (LICENCIA). La licencia es la inasistencia al trabajo autorizada por el titular de la unidad de trabajo y puede ser remunerada o no. ARTÍCULO 20.- (LICENCIA NO REMUNERADA). Se concederán licencias sin goce de haberes, por causas no contempladas expresamente en el presente Reglamento y en casos excepcionales, cuando el empleado hubiese utilizado sus vacaciones y se presente un asunto particular de suma urgencia que a criterio de la Empresa sea justificable. CAPÍTULO IX DE LOS DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES. ARTÍCULO 21.- (DERECHOS). Los Empleados de la Empresa gozan de los siguientes derechos: a) Recibir de parte de sus superiores jerárquicos un trato apropiado dentro de los principios de dignidad personal, respeto mutuo y ética funcionaria; b) Ser promovido de acuerdo a su eficiencia y resultado.
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