Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

CAPÍTULO VI JORNADA DE TRABAJO ARTÍCULO 14ª.- (JORNADA DE TRABAJO). La jornada de trabajo en la Empresa es de 8 horas diarias y se cumplirá de lunes a sábado, para el cumplimiento de las labores inherentes a su cargo en el sitio de sus funciones, sin poder disponer libremente de su tiempo de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. ARTÍCULO 15ª.- (HORARIO DE TRABAJO). Los empleados de la Empresa deberán presentarse en sus puestos de trabajo en los siguientes horarios: De lunes a viernes: a) Turno Mañana: 9:00 a 13:00 pm. b) Turno Tarde: 15:00 a 19:30 p.m. Sábado: a) De 9:00 a 13:30 a.m. ARTÍCULO 16ª.- (DÍAS DE DESCANSO). Son días de descanso obligatorio los domingos y los feriados que sean establecidos por disposiciones legales. CAPÍTULO VII DE LAS VACACIONES ARTÍCULO 17ª.- (VACACIÓN). La vacación es el descanso anual del empleado que constituye un derecho irrenunciable que tiene el objeto de preservar su salud mental y física.

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