Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

CAPÍTULO V RÉGIMEN DE ASISTENCIA ARTÍCULO 11ª.- (REGISTRO DE ASISTENCIA). Todos los empleados de la Empresa, con excepción de cargos jerárquicos de la Empresa tienen la obligación de registrar diariamente la hora de su entrada y salida del trabajo en forma personal, para efectos de control de asistencia. La omisión de esta obligación se considerará como inasistencia injustificada y abandono de funciones, dando lugar a las sanciones, descuentos y multar pertinentes. ARTÍCULO 12ª.- (ATRASO EN EL HORARIO DE INGRESO A LA EMPRESA). Para los horarios de entrada establecidos, se reconocerá hasta un máximo de 45 minutos de atraso durante el mes sin sanción. Se reconoce una tolerancia máxima de 10 minutos en un solo día, sin que ello signifique que se consienta el retraso de los 10 minutos cada día, sino que constituye los minutos de retraso máximo tolerable en una sola jornada de trabajo sin lugar a llamada de atención. ARTÍCULO 13ª.- (MULTAS POR ATRASO). Los atrasos que superen estos límites de tolerancia, establecidos en el Artículo precedente, serán pasibles de: a) Desde 45 a 60 minutos acumulados en un mes, amonestación oral o escrita y multa de medio (1/2) día de haber. b) Desde 61 minutos acumulados en adelante durante el mes, amonestación escrita y multa de un (1) día de haber. c) Más de 10 minutos en un solo día, llamada de atención verbal. d) Si en el día, el Empleado tuviese un atraso de más de 30 minutos sin autorización expresa del jefe inmediato superior, se considerará como inasistencia injustificada y se aplicaran las sanciones, descuentos y multas establecidas.

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