Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 41 o (VIGENCIA) El presente reglamento entrara en vigencia a partir de su aprobación por el ministerio de trabajo y desarrollo laboral y mantendrá su vigencia mientras dure la relación entre la hacienda y sus dependientes. ARTÍCULO 42 o (MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO) La modificación total o parcial del presente reglamento será propuesta por la hacienda o por la mitad más uno de los empleados, mediante solicitud escrita y fundamentada. ARTÍCULO 43 o (DIFUSIÓN Y APLICACIÓN) La difusión y aplicación del presente reglamento queda bajo la responsabilidad de la gerencia general de la hacienda, de acuerdo a sus necesidades y desenvolvimiento.
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