Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

e) Arrogarse representaciones de la hacienda que no le correspondan y obtener cualquier clase de beneficios actuando en su nombre. f) Inmiscuirse en tareas que no le atañen o tomar conocimiento de información confidencial de la empresa cuando la misma no sea accesible a su cargo. g) Ausencia injustificada a la fuente de trabajo por más de (2) días continuos y cuatro (4) discontinuos durante un mes. h) Incumplimiento de órdenes superiores. La reincidencia sistemática en las infracciones graves (3 veces) será considerada automáticamente infracciones muy graves. ARTÍCULO 40 o (FALTAS MUY GRAVES) Son faltas muy graves aquellas que directa o indirectamente, con intensión dolosa, por negligencia culpa u omisión, ocasionan daño o perjuicio a la hacienda. a) Perjuicio material causado con intensión a las maquinas, útiles y muebles en general, así como las instalaciones de la hacienda. b) Revelación de datos y otros similares que impliquen revelación confidencial y desleal para la hacienda. c) Revelar asuntos reservados relativos a su trabajo y otros de la empresa proporcionando información verbal o escrita y/o documentos a personas extrañas sin la respectiva autorización de su jefe inmediato superior. d) Agresiones o injurias o conducta inmoral en el trabajo. e) Omisiones e imprudencias que afecten la seguridad de la empresa y de sus bienes. f) Robo o hurto de bienes o dinero de la hacienda cometido por el empleado. g) Inasistencia injustificada por más de seis (6) días continuos al trabajo. h) Prestar servicios, asociarse, dirigir, administrar, asesorar o representar a personas naturales o jurídicas que hagan gestiones o tengan controversias de cualquier índole con la hacienda. La comisión de infracciones muy graves será considerada como casual justificada de despido y resolución de contrato de trabajo sin goce de beneficios sociales.

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