Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

ARTÍCULO 37 o (TIPOS DE FALTA DISCIPLINARIAS) El empleado que no cumpla con las obligaciones y responsabilidades asignadas a su cargo o viole normas internas, será pasible de las medidas disciplinarias y sanciones contempladas en el presente capitulo, toda sanción impuesta al empleado se registrara en su archivo personal y será comunicada al ministerio de trabajo. a) Son faltas leves las que afectan al trabajo o a la disciplina sin causar un perjuicio tangible a los resultados del trabajo individual, de la unidad o de la hacienda, o a la moral del personal. b) Son faltas graves las que generan perjuicio tangible a los resultados del trabajo individual, a la gestión de la unidad a la que pertenece el infractor, a otras vinculadas con esta, o a la gestión institucional. c) Son faltas muy graves aquellas que directa o indirectamente, con intensión dolosa, por negligencia culpa u omisión, ocasionan daño o perjuicio a la hacienda. ARTÍCULO 38 o (FALTAS LEVES) Constituyen faltas leves las siguientes: a) Descortesía, uso de lenguajes inapropiado verbal o escrito y falta de respeto con el público, superiores y compañeros de trabajo. b) Retraso en el horario de ingreso al trabajo, dos veces en la semana. c) Abandono injustificado del puesto en horas de trabajo sin autorización del jefe inmediato superior. ARTÍCULO 39 o (FALTAS GRAVES) Son infracciones graves las siguientes: a) Reincidencia en faltas leves ya sancionadas. b) Concurrir al trabajo en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes afectando su obligación laboral o la imagen de la hacienda. c) Negligencia en el cumplimiento de los deberes. d) Utilizar enseres, documentos, materiales, equipos, sistemas informáticos, teléfonos, movilidades y otros de la empresa para fines particulares o campañas proselitistas ajenas a la institución dentro o fuera de la empresa.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw