Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
k) Reemplazar a sus compañeros de trabajo en la realización de tareas que corresponda a su formación y aptitudes, en caso de inasistencia de aquellos, sin exigir por ello remuneración adicional; l) Dejar constancia con su firma, de la producción o revisión de los trabajos en los que intervenga, a fin de asumir responsabilidades. m) Poner en conocimiento de las autoridades la comisión de delitos o actos irregulares que haya detectado. ARTÍCULO 35 o (PROHIBICIONES) Sin perjuicio de las prohibiciones establecidas en la ley general de trabajo, queda prohibido al personal lo siguiente: a) Velarse de informaciones relacionadas con el servicio, de las que tenga conocimiento directo o indirecto. b) Recibir o sostener continuas y/o prolongadas visitas o conversaciones telefónicas, con fines ajenos a sus labores; c) Interponer en forma directa o indirecta influencias o recomendaciones para obtener ascensos, traslados, licencias o designaciones; d) Tomar represalias contra subalternos por discrepancias personales, políticas, religiosas u otras; e) Abandonar el lugar de sus funciones en días y horas de trabajo sin permiso de las autoridades correspondientes; f) Retirar de los recintos de trabajo sin previa autorización de la autoridad competente, documentos, bienes u objetos. g) Contraer obligaciones que comprometen legal o financieramente a la entidad, sin estar expresamente autorizado para ello. CAPÍTULO VII DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO ARTÍCULO 36 o (FALTA DISCIPLINARIA) Se considera falta disciplinaria a la transgresión de las disposiciones del presente reglamento, así como a otras disposiciones legales e internas que regulan el trabajo en la hacienda.
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