Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

ARTÍCULO 26 o (VACACIÓN) La vacación es el descanso anual del empleado que constituye un derecho irrenunciable que tiene el objeto de preservar su salud mental y física. ARTÍCULO 27 o (DURACIÓN DE LAS VACACIONES) Los empleados de Hacienda Esmirna, harán uso de sus vacaciones de acuerdo a la siguiente escala: a) De un año y un día, hasta cinco años de trabajo: quince días hábiles. b) De cinco años y un día, hasta diez años de trabajo: veinte días hábiles; y c) De diez años y un día de trabajo, adelante: treinta días hábiles. ARTÍCULO 28 o (ACUMULACIÓN DE VACACIONES) Está prohibida la acumulación de vacaciones, salvo que por necesidad del servicio sea requerido. En este caso, solo se podrá acumular excepcionalmente hasta un máximo de dos vacaciones anuales. ARTÍCULO 29 o (COMPENSACIÓN DE VACACIONES) La vacación no será compensada en dinero, solo se efectuara en caso de terminación del contrato de trabajo. ARTÍCULO 30 o (LICENCIA) La licencia es la inasistencia al trabajo autorizada por el titular de la unidad de trabajo y puede ser remunerada o no. ARTÍCULO 31 o (LICENCIA REMUNERADA) Corresponde otorgar a un empleado licencia remunerada, en los siguientes casos: a) Baja médica por enfermedad o accidente: mientras esta sea respaldada por el respectivo certificado médico oficial de la seguridad social con arreglo a los periodos señalados por los arts. 16 y 17 del código de seguridad social. Se otorgara hasta 26 semanas en un periodo de 12 meses, susceptibles a ampliarse por otras 26 semanas en caso de existir fundadas posibilidades de recuperación del enfermo. b) Maternidad: respalda por el respectivo certificado médico, la licencia será por 90 días calendarios continuos, que cubre los periodos pre y post natal; además, gozara de un permiso por una hora diaria, para fines de lactancia, durante el primer año de nacido.

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